Actualidad

Resolución Bancaria y la intervención notarial

D. José Luis Albasanz Saura. Inspector del Banco de España en excedencia,
para la Escuela de Estudios Notariales – Enotariale.

By enero 8, 2021enero 10th, 2021No Comments

A raíz de la crisis financiera que comenzó en 2007, el sector financiero español y europeo se adentraron de forma súbita en un terreno hasta entonces desconocido, cuyos efectos y decisiones son reflejo del marco bancario actual, condicionando la estrategia existente y futura.

El sector bancario, piedra angular de la economía de nuestro país, cobró un protagonismo inusitado durante gran parte de este periodo, en parte motivado por la súbita desaparición de las cajas de ahorro, las distintas nacionalizaciones y rescates bancarios sufragados con el dinero del contribuyente, o el hecho de que fuera necesario acudir a un memorando de entendimiento con nuestros socios europeos para financiar la restructuración del sector resultante.

En muchos casos, este paradigma fue consecuencia de una excesiva asunción de riesgos incorrectamente evaluados, una mala gestión por parte de directivos, inadecuadas salidas a bolsa y otras prácticas de dudosa calificación como el cobro de pensiones e indemnizaciones no justificadas, contribuyendo todo ello a empeorar la imagen y reputación del sector bancario.

Los reguladores y supervisores, tanto nacionales como europeos, tomaron la firme decisión de evitar que futuras crisis bancarias pudieran volver a poner en peligro la estabilidad del sistema financiero y la economía. Esta mayor concienciación dio lugar, entre otras, a la definición de un nuevo marco institucional de supervisión (Mecanismo Único de Supervisión), destinado a intensificar y armonizar la supervisión en Europa, y a la adopción de un esquema de Resolución (Mecanismo Único de Resolución), con objeto de evitar que futuras crisis bancarias sean pagadas de nuevo por los contribuyentes.

El marco de Resolución bancaria en Europa, que comienza en 2014 a raíz de la publicación de la directiva BRRD (Bank Recovery and Resolution Directive), supone a efectos prácticos la creación de una nueva autoridad europea (Single Resolution Board), que busca gestionar adecuadamente las crisis de bancos significativos (aquellos con balance superior a 30.000 millones de euros). En España, dicha directiva se traspone al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/2015, facultando al Banco de España como autoridad de resolución a efectos de planificación, y al FROB como autoridad de resolución en la fase ejecución, en coordinación con el SRB.

El objetivo básico de la Resolución bancaria es promover la estabilidad del sistema financiero, evitando la liquidación de entidades de crédito, que podrían alargarse indefinidamente en el tiempo, y limitando al máximo las ayudas públicas por parte de los Estados.

La Resolución de un banco supone su reestructuración por parte del SRB, en coordinación con la autoridad de resolución nacional (en el caso español BdE y FROB), a través de una serie de herramientas dirigidas a conseguir la continuidad de las funciones críticas de la entidad y la estabilidad financiera en uno o varios Estados miembros. La BRRD, dota a las anteriores autoridades de resolución de cuatro herramientas, siendo el Bail-in y la Venta de Negocio las más relevantes, y el Banco Puente y Vehículo de activos tóxicos (AML) las menos exploradas hasta el momento.

Con objeto de evitar la inyección de dinero público, el cuál procede inequívocamente de los impuestos que pagamos todos los contribuyentes, la BRRD establece una prelación para la absorción de pérdidas y posterior recapitalización que es inversa a la ley concursal. Es decir, en caso de quiebra de una entidad de crédito significativa, las pérdidas las absorberán en primer lugar los accionistas, en segundo lugar, los titulares de créditos subordinados que computen como recursos propios a efectos de la ratio de solvencia, y posteriormente, en caso de que sea necesario, seguirán asumiendo pérdidas o recapitalizando la entidad el resto de los acreedores.

La resolución bancaria es una disciplina o campo relativamente joven y que, a día de hoy, únicamente ha sido aplicada en Europa íntegramente en el caso español del Banco Popular. En la crisis de Banco Popular se aplicó la Venta de Negocio con absorción parcial de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores titulares de títulos que computaban como AT1 Y T2 a efectos de solvencia.  Pese a que dicha resolución no está exenta de polémica a consecuencia de las pérdidas asumidas por acreedores, en muchos casos minoristas, se considera que los mecanismos definidos por la BRRD y Ley 11/2015 funcionaron adecuadamente, y que el SRB y FROB, como autoridad de resolución ejecutiva en España, cumplieron su papel y desempeñaron adecuadamente su role.

Las distintas demandas planteadas por los minoristas afectados, las cuáles se solucionarán en los próximos años, deberían hacernos reflexionar sobre el riesgo que conllevan productos tan habituales como las acciones o deuda convertible, y que como se ha comentado anteriormente, suponen los primeros títulos en asumir la resolución de una entidad. El accionista y acreedor, expuesto a una resolución, deberá valorar el riesgo que asume y exigir una remuneración acorde a ese riesgo, ya que la BRRD ampara, salvo casos de venta fraudulenta, el uso de esos títulos en una Resolución.

La Resolución de un banco es un proceso que debe ejecutarse idealmente durante un fin de semana, aprovechando el cierre de mercados y evitando las retiradas de depósitos, e implica multitud de acciones y trabajos por parte de las autoridades de resolución, desde comunicaciones a las plataformas de negociación y otras autoridades, hasta inscripciones registrales y notariales.

Respecto a las posibles implicaciones notariales, la baja de instrumentos financieros considerados como pasivos de la entidad y la posterior conversión de los siguientes títulos en acciones, de acuerdo con la prelación que marca la BRRD, podría implicar la involucración de notarios. No obstante, el documento elaborado por el FROB, conocido como “Implementation Act”, y que marca las pautas y pasos a ejecutar durante el fin de semana de resolución, incluido el posible cese del Consejo, en principio cuenta con reconocimiento como certificado de acto administrativo, aunque éste podría reforzarse mediante inscripción notarial.

Otro aspecto para considerar podría ser la involucración notarial a la hora de aplicar alguna de las herramientas de resolución antes mencionadas, como la Venta de Negocio, o una combinación de varias herramientas. Pese a que la Resolución bancaria es un campo relativamente nuevo, que avanza a pasos agigantados, la experiencia previa en procesos de venta nos dice que la intervención de un Notario a la hora de formalizar dichos contratos de venta de entidades en crisis sería imprescindible y es necesaria.

La Resolución y su marco son en cierta medida novedosos y buscan perseverar en la estabilidad del sistema financiero nacional y europeo, teniendo implicaciones en ámbitos formales, jurídicos, operativos y financieros. El sufragar la reestructuración de un banco, que no pueda ser liquidado por el riesgo sistémico que puede generar a la economía, es una realidad dura, especialmente en aquellos casos de minoristas que usan la compra de estos títulos como una forma de ahorro y no de especulación.  Sin embargo, debemos mirar la otra cara de la moneda y plantearnos si no es más injusto que el contribuyente, que puede no tener relación alguna con una entidad de crédito que ha quebrado, deba pagar los platos rotos vía subida de impuestos sin haber sido invitados a la fiesta.