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Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

By junio 9, 2021junio 16th, 2021No Comments

El pasado día 3 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

La ley modifica la Ley del Notariado, el Código Civil, afecta a la Ley Hipotecaria, reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, modifica la Ley del Registro Civil, hace referencia a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y finalmente al Código de Comercio.

Señala el Preámbulo de la ley que la reforma que introduce en el Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal.

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise; por ello la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–.

A la hora de concretar los apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad, y dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.

Fuera de ellas conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, y se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

Se recoge también en la ley la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Finalmente debo indicar que se suprime en la Ley la prodigalidad como institución autónoma.