Actualidad

Libre transmisibilidad de los inmuebles heredados por herederos no forzosos tras la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

By septiembre 15, 2021No Comments

La Ley 8/2021, de 2 de junio, (publicada en el BOE el día 3 de junio) por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, estableció respecto a la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, la modificación de varios de sus artículos y la supresión del artículo 28. Ha entrado en vigor el pasado día 3 de septiembre.

El artículo 28 LH establecía que “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.”

Hasta la supresión del artículo 28 LH los herederos no forzosos que vendían un inmueble heredado, antes del transcurso de dos años desde el fallecimiento del causante, se encontraban con que la venta se inscribía en el Registro de la Propiedad afectada por el artículo 28 LH, a no ser que el comprador fuese un heredero forzoso. La derivada de ello era que el comprador no tenía el pleno dominio hasta transcurridos esos dos años y la consecuencia práctica era que, al suspenderse la eficacia frente a terceros (posibles compradores, incluidas las entidades financieras como acreedores hipotecarios), si se presentaba un heredero forzoso desconocido dentro de esos dos años la transmisión quedaba sin efecto.

El artículo 28 LH frenaba la libre transmisión de dichos inmuebles heredados por herederos no forzosos durante dos años con la dificultad añadida que muchas entidades financieras no concedían préstamos hipotecarios sobre dichos inmuebles. Esta limitación a dicha transmisión felizmente ha concluido.