La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima regula la Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo en el Título X; voy a referirme a continuación únicamente al expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque que se regula en el Capítulo V de dicho Título X.
Ante todo, ¿qué es un conocimiento de embarque? Una vez que las mercancías estén a bordo del buque en el puerto de origen, el porteador, el capitán o el agente del porteador deberán entregar al cargador un conocimiento de embarque, en soporte papel, que documente el derecho a la restitución de esas mercancías en el puerto de destino. Salvo prueba en contrario, el conocimiento de embarque hará fe de la entrega de las mercancías por el cargador al porteador para su transporte y para su entrega en destino con las características y en el estado que figuren en el propio documento.
“En el derecho inglés, en el common law, el Bill of Lading cumplía originariamente la función de ser un recibo de las mercancías embarcadas. Así el Bill of Lading contiene menciones referentes a las partes, los puertos de carga y descarga de las mercancías, nombre del buque, fecha de embarque de las mercancías y descripción de las mismas en cuanto a la cantidad o el peso, las marcas de identificación, así como el estado aparente y condición que tuvieren.” (1)
El conocimiento de embarque tendrá aparejada ejecución de la obligación de entrega de las mercancías entregadas al porteador para su transporte, por lo que el porteador entregará las mercancías al tenedor legítimo del conocimiento original, rescatando el documento como prueba del hecho de la entrega.
Ahora bien, cuando el cargador y el porteador lo hayan acordado por escrito antes de la carga de las mercancías a bordo el conocimiento de embarque podrá emitirse en soporte electrónico.
“BIMCO (Baltic and International Maritime Council) conjuntamente con un grupo de armadores y fletadores ha desarrollado una nueva cláusula para charterparties que favorece el uso de Bill of Lading en soporte electrónico (paperless trading) dado el incremento del uso de Bill of ladings en soporte electrónico especialmente en el sector del dry cargo.” (2)
Se establece en el mencionado Capítulo V, del Título X, de la Ley 14/2014, que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de un conocimiento de embarque, el tenedor desposeído del mismo deberá acudir ante el Notario competente (con sede en el lugar de destino fijado en el conocimiento para la entrega de las mercancías), requiriéndole para que inste al porteador a que no se entreguen las mercancías a tercera persona para que el título sea amortizado y que se le reconozca la titularidad del conocimiento de embarque desaparecido. El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho, y también podrá recibir mercancías del porteador una vez llegadas al lugar de destino, siempre que preste caución ante el Notario por un importe equivalente al valor de las mercancías recibidas.
En el requerimiento que el tenedor desposeído haga al Notario deberá indicar las menciones del conocimiento establecidas en la Ley, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión. Asimismo, deberá acompañar los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros que puedan servir para fundamentar su derecho.
Admitido el requerimiento, el Notario mediante acta lo notificará al porteador instándole a que, si se presentara tercero alguno a reclamar las mercancías, proceda a su retención y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Notario. Igual notificación se hará al cargador y, en su caso, endosantes, cuando fueran personas distintas del tenedor y con domicilio conocido. Todos podrán formular ante el Notario, dentro de los diez días siguientes, las alegaciones que estimen oportunas.
El Notario, hechas las averiguaciones solicitadas y las que estime oportunas sobre la veracidad de los hechos y sobre el derecho del tenedor desposeído dentro del plazo anterior, procederá inmediatamente a publicar el requerimiento recibido en la sección que corresponda del Boletín Oficial del Estado, fijando un plazo de un mes, desde la fecha de publicación, para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.
Ahora bien, el Notario podrá cerrar el expediente sin realizar la publicación si de las averiguaciones practicadas o de las alegaciones de los interesados resultase manifiestamente infundado el requerimiento.
Transcurrido un mes desde la publicación del requerimiento sin que nadie la contradiga, el Notario mediante acta de notoriedad hará constar la amortización del título y se reconocerá al requirente la titularidad del mismo. Declarada la amortización del conocimiento, no tendrá este ninguna eficacia y el tenedor desposeído cuyo derecho hubiere sido reconocido podrá, en su caso, retirar la caución prestada o exigir al porteador la entrega inmediata de las mercancías, previo pago de los gastos de depósito ocasionados.
Finalmente, a pesar de lo regulado en el Capítulo V, del Título X, de la Ley 14/2014, no hay que ignorar la existencia de las Letters of Indemnity (LOI) redactadas por las aseguradoras marítimas (los Clubes de P&I).
“No hay que confundir las Letters of Undertaking (LOU) con las Letters of Indemnity (LOI) cartas cuya redacción standard es también elaborada por los P&I Clubs. Las LOI de los P&I Clubs están pensadas para aquellos escenarios en los que se produzca la entrega de la mercancía en el puerto de destino sin la presentación del documento original del conocimiento de embarque (Bill of Lading); o bien se produzca la entrega de la mercancía en otro puerto de destino distinto del que figura en el documento del conocimiento de embarque; o bien se produzca la entrega de la mercancía en otro puerto de destino distinto del que figura en el documento del conocimiento de embarque y sin la presentación del documento original del conocimiento de embarque”. (3)
(1 y 2) Valle Tejada, Vicente “Los contratos para el transporte de mercancías por mar. Aproximación a su regulación en el derecho inglés y español”, Capítulo VI: EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING), páginas 69 a 91 (editorial Dykinson, diciembre 2016).
(3) Valle Tejada, Vicente “Del contrato de seguro marítimo, de las embarcaciones de recreo y los P&I Clubs”, página 112 (editorial Dykinson, enero 2019).