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El certificado sucesorio europeo

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

El certificado sucesorio europeo es un documento que se expedirá a instancia de quien lo solicite, esto es, a instancia de los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia, y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, para ser utilizado por dichos solicitantes cuando necesiten invocar, en otro Estado miembro de la Unión Europea, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.

El certificado sucesorio europeo podrá utilizarse, en particular, como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:

a) la cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias;

b) la atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado;

c) las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar el testamento o administrar la herencia.

La autoridad emisora, en España el Notario, conservará el original del certificado y entregará una o varias copias auténticas al solicitante y a cualquier persona que demuestre un interés legítimo.

El certificado sucesorio europeo surtirá sus efectos en todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de ningún procedimiento especial, según establece el Reglamento (UE) Nº 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, que lo crea. Ahora bien, la utilización del certificado no será obligatoria.