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Efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Escuela de Estudios Notariales – Enotariale.

En la Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, el Pleno de la misma ha resuelto que los gastos de tasación incumben al banco y no al consumidor. Por consiguiente, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Ahora bien, los consumidores no tienen derecho a la restitución de lo abonado por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario.

Con esta Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo.