La denominación social.
D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale
En el Derecho societario las leyes consagran el principio de exclusividad por la vía negativa, al prohibir que cualquier sociedad ostente una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, ya resulte la coincidencia por la constancia previa del nombre social de ésta en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, ya por constarle al notario o al registrador mercantil por notoriedad (cfr. artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital, y artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil). Nuestro sistema jurídico concibe a la denominación como un…