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La vocación hereditaria.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

By Actualidad

Como puso de relieve la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 1 de marzo de 2014, en el fenómeno sucesorio de la adquisición de la herencia figura como una de sus primeras fases, con la relevancia de ser la base y el presupuesto de las demás, la vocación hereditaria, que consiste en el llamamiento al heredero o herederos derivado de su designación, ya sea en testamento, en contrato sucesorio o por la ley (en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el…

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Requisitos que han de justificarse al realizar la convocatoria de junta general para poder proceder a la inscripción de los acuerdos adoptados.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de junio de 2020, establece que «según doctrina reiterada de esta Dirección General, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta general de socios dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de…

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El pacto sucesorio y la interrelación entre los derechos forales o autonómicos civiles y los reglamentos europeos.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El artículo 3.1.b) del Reglamento (EU) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo, define el pacto sucesorio como «todo acuerdo, incluido el resultante de testamentos recíprocos, por el que se confieran, modifiquen o revoquen, con o sin contraprestación, derechos relativos a la sucesión…

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Las prohibiciones de disponer impuestas en actos «mortis causa».

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, señaló que las prohibiciones de disponer impuestas en actos «mortis causa» no implican un llamamiento sucesivo y de ahí que no puedan ser asimiladas a las sustituciones fideicomisarias (confróntese el contenido de los dos primeros números del artículo 785 del Código Civil o el distinto régimen que, en sede de donaciones, otorga el legislador a la donación con reserva de disponer y a la donación con sustitución fideicomisaria en los artículos 639…

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El nombramiento de los administradores y el poder conferido no inscrito.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, y la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria, pero no tiene carácter constitutivo. Por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción (cfr. artículos 22.2 del Código de Comercio, 4 y 94.1.4.o del Reglamento del Registro Mercantil y 214.3, 233 y 234 de la Ley de Sociedades de Capital, y, entre…

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Revocación de una donación en caso de incumplimiento.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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Frente a la condición en sentido estricto o propio (como determinación accesoria de la voluntad de la que se hace depender la consumación o resolución de los efectos de un acto o negocio jurídico) en las donaciones son frecuentes los llamados modos impuestos por el donante, sean cargas, gravámenes, obligaciones o servicios futuros a cargo del donatario, y a los que el artículo 647 del Código Civil se refiere con el término “condiciones” al regular la facultad de revocación por el donante en caso de incumplimiento. Sin duda, como establece…

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La sucesión en los bienes sujetos a reserva.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El Código Civil regula los bienes sujetos a reserva en los artículos 968 a 980 y en cuanto a la sucesión en dichos bienes se debe resolver teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la reserva de acuerdo con las normas legales y la finalidad de dicha institución según ha manifestado la Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 19 de mayo de 2012. Así «la naturaleza jurídica de la reserva vidual y la posición que ostentan el reservista y los reservatarios aparecen muy controvertida…

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¿Es válida una disposición testamentaria en favor de un cónyuge cuando deja de serlo?

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La cuestión planteada ha sido resuelta por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 2019 con una doctrina, que debe ser mantenida, que ha entendido que en los casos de disposición testamentaria en favor del cónyuge que, después deja de serlo por divorcio, no podrá prescindirse, sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento del que deriva la condición de heredero o legatario del excónyuge del causante. Debe mantenerse el mismo criterio, como establece la Resolución de…

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La inscripción de una obra nueva por antigüedad.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La doctrina de la Resolución de 10 de marzo de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado entiende que la acreditación de la antigüedad de la obra a través de la certificación catastral se despliega en un doble aspecto: en relación con la construcción que se declara, y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta. Para ello es necesario realizar una previa operación de correspondencia de la referencia catastral con la finca registral, que se regula en el artículo 45 del Real…

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El censo enfitéutico y la cancelación registral.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El Código Civil dispone que «es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio» (artículo 1605). La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 26 de octubre de 2004 señaló que «en cuanto a la naturaleza de la enfiteusis y el alcance de las facultades del dueño directo, ciertamente el censo enfitéutico ha sufrido una larga evolución. Así las…

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