En este artículo, publicado en la Revista «Siglo Cero”, se abordará la institución de la Guarda de Hecho, medida informal de apoyo, que es subsidiaria (solo existirá cuando las medidas voluntarias o judiciales no fueran aplicadas eficazmente), y complementaria (ante la ausencia de las mismas). Existiendo una guarda de hecho que cubra suficientemente todas las necesidades de la persona con discapacidad no está tan claro que las medidas judiciales queden excluidas en todo caso.
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