El conocimiento de embarque (Bill of Lading) y la actuación notarial.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima regula la Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo en el Título X; voy a referirme a continuación únicamente al expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque que se regula en el Capítulo V de dicho Título X. Ante todo, ¿qué es un conocimiento de embarque? Una vez que las mercancías estén a bordo del buque en el puerto de origen, el porteador, el capitán o el agente del porteador deberán entregar al cargador un conocimiento...
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El legatario, la entrega de la cosa legada y, en su caso, la inscripción en el Registro.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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Establece el Código Civil en el artículo 882 que cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la…

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El testamento ológrafo y el devengo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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Se llama ológrafo el testamento (artículo 678 del Código Civil) cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688, esto es, que el testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad; que para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue; que si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma;…

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¿Es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral?

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Dirección General de los Registros y del Notariado señaló en la Resolución de 7 de junio de 2019 que «de la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria no puede deducirse (…) que una vez inscrita una representación gráfica la misma devenga en inalterable. La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos [cfr. artículo 40.d) Ley Hipotecaria] y quedará sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva representación gráfica [artículos 9.b)…

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La celebración del matrimonio ante Notario y el expediente matrimonial.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El artículo 51 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, afirma que los que vayan a contraer matrimonio para el que se precise acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, deberán instar previamente su tramitación ante el Notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquiera de ellos. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a lo…

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La cesión de derechos hereditarios y su tributación.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La cesión de un derecho, según establece el Código Civil en el artículo 1.526, no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro. Ahora bien, el que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero (artículo 1.531 CC). En cuanto a los derechos de uso y habitación, impone el…

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La aportación de un cónyuge, con carácter gratuito, de un bien privativo a favor de la sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen la sociedad de gananciales por el Impuesto sobre Donaciones.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La sociedad de gananciales es una comunidad en mano común, de tipo germánico, por ello cada cónyuge es cotitular del patrimonio ganancial. No existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; esto es, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente. Existe, pues, un patrimonio ganancial de titularidad compartida por los cónyuges, que carece de personalidad jurídica, no es sujeto, sino objeto del derecho; constituye un patrimonio…

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La previsión testamentaria de una conmutación del usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo impedirá a la Administración Tributaria, tras el fallecimiento del testador, que le pueda girar al cónyuge supérstite una liquidación por permuta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por aceptar dicha conmutación.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La reciente Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos) de 18 de febrero de 2021 ha arrojado luz y clarificado la postura de la Administración Tributaria ante la conmutación del usufructo universal y vitalicio. El artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), aprobado por el Decreto Ley 1629/1991, de 8 de noviembre dispone, respecto al pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio, lo siguiente: “Cuando en virtud de lo dispuesto en los…

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¿Puede practicarse la cancelación de una inscripción de inmatriculación ya realizada en virtud del artículo 205 de la Ley Hipotecaria?

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud (artículo 1, párrafo 3º de la Ley Hipotecaria). Por ello, la rectificación o cancelación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho – lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad –, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a…

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El Notario, su actuación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, y la calificación registral.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El Preámbulo de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria afirma que «… la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a nuestras concretas necesidades, y en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad…

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