El nombramiento de los administradores y el poder conferido no inscrito.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, y la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria, pero no tiene carácter constitutivo. Por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción (cfr. artículos 22.2 del Código de Comercio, 4 y 94.1.4.o del Reglamento del Registro Mercantil y 214.3, 233 y 234 de la Ley de Sociedades de Capital, y, entre…

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Revocación de una donación en caso de incumplimiento.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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Frente a la condición en sentido estricto o propio (como determinación accesoria de la voluntad de la que se hace depender la consumación o resolución de los efectos de un acto o negocio jurídico) en las donaciones son frecuentes los llamados modos impuestos por el donante, sean cargas, gravámenes, obligaciones o servicios futuros a cargo del donatario, y a los que el artículo 647 del Código Civil se refiere con el término “condiciones” al regular la facultad de revocación por el donante en caso de incumplimiento. Sin duda, como establece…

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La sucesión en los bienes sujetos a reserva.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El Código Civil regula los bienes sujetos a reserva en los artículos 968 a 980 y en cuanto a la sucesión en dichos bienes se debe resolver teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la reserva de acuerdo con las normas legales y la finalidad de dicha institución según ha manifestado la Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 19 de mayo de 2012. Así «la naturaleza jurídica de la reserva vidual y la posición que ostentan el reservista y los reservatarios aparecen muy controvertida…

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¿Es válida una disposición testamentaria en favor de un cónyuge cuando deja de serlo?

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La cuestión planteada ha sido resuelta por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 2019 con una doctrina, que debe ser mantenida, que ha entendido que en los casos de disposición testamentaria en favor del cónyuge que, después deja de serlo por divorcio, no podrá prescindirse, sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento del que deriva la condición de heredero o legatario del excónyuge del causante. Debe mantenerse el mismo criterio, como establece la Resolución de…

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La inscripción de una obra nueva por antigüedad.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La doctrina de la Resolución de 10 de marzo de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado entiende que la acreditación de la antigüedad de la obra a través de la certificación catastral se despliega en un doble aspecto: en relación con la construcción que se declara, y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta. Para ello es necesario realizar una previa operación de correspondencia de la referencia catastral con la finca registral, que se regula en el artículo 45 del Real…

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El censo enfitéutico y la cancelación registral.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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El Código Civil dispone que «es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio» (artículo 1605). La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 26 de octubre de 2004 señaló que «en cuanto a la naturaleza de la enfiteusis y el alcance de las facultades del dueño directo, ciertamente el censo enfitéutico ha sufrido una larga evolución. Así las…

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Préstamo con garantía hipotecaria concedido por una entidad financiera a su empleado y la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dispone que la misma no será de aplicación, entre otros, «a los contratos de préstamo (…) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general» (artículo 2.4 a). No obstante, debe tenerse en cuenta que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Resolución de 28 de octubre de 2021) ha…

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La interpretación del testamento.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La finalidad de la interpretación del testamento es la averiguación de la voluntad real del testador –que es la manifestada en el momento en que realizó el acto de disposición, es decir, en el instante del otorgamiento del testamento (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2001)–, sin que el intérprete pueda verse constreñido por las declaraciones o por las palabras, sino que su objetivo ha de ser descubrir dicha intención, que prevalece sobre aquellas porque constituye el fin de la hermenéutica testamentaria, según establece el artículo 675…

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La pareja de hecho en las adquisiciones por causa de muerte y su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La Ley del impuesto sobre Sucesiones y donaciones establece en el artículo 20.2 que en las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones en la base imponible o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones: a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: …Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá…

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Las operaciones acordeón y el derecho de suscripción preferente.

D. Vicente Valle. Abogado, para la Escuela de Estudios Notariales –Enotariale

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La operación acordeón se trata de dos modificaciones concatenadas y recíprocamente condicionadas, conformando una operación compleja cuya singularidad consiste en permitir una minoración prohibida con carácter general por el artículo 5.1 de la Ley de Sociedades de Capital (reducción del capital por debajo del mínimo legal), a la que los artículos 343 a 345 del mismo cuerpo legal vienen a dar cobertura legal, supeditándola a la ejecución efectiva del aumento de capital consecutivo que lo amplíe hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima. La contemplación conjunta de…

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